La campaña de la declaración de la renta, que comenzó el pasado día 1 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio, se desarrolla marcada por el estado de alarma por la crisis del coronavirus y el confinamiento de la población. No obstante, la Agencia Tributaria mantiene por ahora el calendario ordinario, aunque no cabe descartar que se produzcan cambios.
Si eres cliente de Caja Rural de Asturias, ¿cómo puedes obtener el documento de “Información Fiscal”?
El documento de Información Fiscal se puede descargar muy fácilmente, en tres sencillos pasos, desde Ruralvía Web:
- Dirígete a la pestaña BUZÓN,
- Selecciona el tipo de comunicado “INFORMACIÓN FISCAL”,
- Haz click en ACEPTAR.
Todos aquellos clientes que tengan contratado Infomail como canal de correspondencia, lo habrán recibido por email en los primeros días de abril.
La información fiscal de planes de pensiones, otros productos de Seguros RGA y gestión de carteras de banca privada se detalla en documentos separados, también disponibles el el buzón virtual en los primeros días de abril.
En el caso que el resultado sea a ingresar, y teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria, puedes realizar el pago de una forma cómoda, sencilla y sin esperar colas a través de Ruralvía en cualquier franja horaria dentro del plazo de la campaña. La ruta es la siguiente:
¿Cómo se puede presentar la declaración?
- Portal “Renta Web” de la Agencia Tributaria: para acceder se selecciona “Servicio de tramitación borrador/declaración. El contribuyente tendrá que identificarse usando el número de referencia, la clave Pin o el certificado electrónico. Para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán incluir su NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte de su NIE, y aportar el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2018.
https://youtu.be/0PWs0QxkEJA
- Plan “Le llamamos”: desde el 5 de mayo se podrá solicitar cita previa para este servicio. La Agencia Tributaria llama al contribuyente y la declaración se formaliza por teléfono. El contribuyente debe tener disponible entre, entre otros datos, el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles.
- App de la Agencia Tributaria: La declaración se puede presentar desde el propio teléfono móvil con una aplicación de la Agencia Tributaria. Tiene la opción de·”presentar la declaración en un solo click”.
- Presencial: la cita previa para presentar la declaración de forma presencial se podrá solicitar desde el 5 de mayo. En principio Hacienda mantiene en 13 de mayo como inicio de la atención presencial.
¿Cuáles son las fechas clave de la declaración?
- 5 de mayo. Solicitud de cita previa del Plan “Le Llamamos” y de la forma presencial.
- 7 de mayo: Inicio de la atención telefónica del Plan “Le llamamos”
- 13 de mayo. Inicio de atención en oficias de la Agencia Tributaria
- 25 de junio. Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
- 29 de junio. Último día para solicitar cita previa
- 30 de junio. Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019. Fecha de cargo del primer plazo domiciliado.
- 5 de noviembre. Fecha de cargo del segundo plazo domiciliado.
¿Qué novedades presenta el modelo de este año?
Una de las novedades este año es que se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ya no aparecerá como hasta ahora en la primera página del borrador, sino que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, en el que se podrá actualizar los datos. También se simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario. Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
Es importante tener en cuenta que desde el año pasado la declaración debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. No se admite la presentación en las entidades financieras.
¿Cambia alguna tributación?
Sí. Este año hay un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros
¿Quién está obligado a presentar la declaración del IRPF?
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. También aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (al año pasado eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
¿Qué se debe revisar?
Es obligación del contribuyente comprobar que todos los datos del borrador o de la declaración son correctos. No obstante, hay que poner especial atención en: La información de los inmuebles y sus referencias catastrales, las cuotas sindicales, los datos personales y familiares (si tiene derecho a la deducción por maternidad, a deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos), los planes de pensiones (incluir las aportaciones), la deducción por inversión en vivienda habitual, la desgravación por alquiler y las deducciones autonómicas.
¿Dónde puedo resolver dudas?
La Agencia Tributaria ha habilitado los números de teléfono 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (Lunes a Viernes de 9 a 19h) para resolver dudas y facilitar información. Además, ha publicado un manual práctico de la Renta 2019 y dispone de vídeos explicativos.
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