Una de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, que ha provocado la pandemia del coronavirus COVID-19, es la moratoria de la deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis. Esto significa que se puede solicitar a la entidad financiera la suspensión del pago de la cuota durante estos momentos de dificultad económica.

Según se recoge en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pueden solicitarla todas las personas que vivan en España y se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Requisitos necesarios para solicitar una moratoria de la hipoteca 

Pueden solicitar la moratoria los trabajadores que hayan pasado a situación de desempleo o, en el caso de los empresarios o profesionales, los que sufran una pérdida sustancial igual o mayor al 40% de ingresos o ventas, siempre que:

  • El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, 3 veces el IPREM mensual (1.613,52€). Esta cifra se incrementa en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad grave, hasta 5 veces el IPREM según lo establecido en el propio Real Decreto Ley.
  • La cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendiéndose por alteración significativa que la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya aumentado más de un 30%.

¿A qué préstamos afecta?

A los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual vigentes.

¿Cómo se solicita la moratoria?

En los casos en que se cumpla con los requisitos anteriormente detallados,  se puede solicitar a la entidad financiera la aplicación de esta medida.

Para ello, se debe aportar la siguiente documentación:

  • En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida. Se puede obtener en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso.
  • Número de personas que habitan la vivienda:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos y a los seis meses anteriores. Se puede solicitar en el Ayuntamiento.
  • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes:
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad. Se puede obtener en la web de Registradores de España.
  • Escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL 8/2020.

Una vez presentada la solicitud junto con toda la documentación, y según recoge el Real Decreto, las entidades financieras tienen 15 días para implantar la moratoria de la hipoteca. Esto conlleva la suspensión del pago de la cuota durante el plazo estipulado. Tampoco se devengarán intereses ni se aplicará la cláusula de vencimiento  anticipado.