Ya falta poco para que el primer martes de abril, el día 2, empiece la campaña de la Declaración de la Renta 2018. Este año nos hemos propuesto ayudarte a conocer las principales novedades de esta campaña.
Desaparece la posibilidad de solicitar la “predeclaración” en papel, aunque puedes imprimir la vista previa de tu borrador si quieres comprobarlo en papel.
¿Debes presentar la Declaración?
Si eres un contribuyente cuyos rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros anuales y proceden de un único pagador, estás obligado a presentar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) cuando hagas la Declaración de la Renta.
A partir de julio de 2018, aquellas personas cuyas rentas sean inferiores a 16.825 euros contarán con una reducción de su cuota.
¿Qué tienes que hacer si cuentas con dos pagadores?
Este año, si tienes dos pagadores, la Declaración de la Renta prevé una novedad: ha aumentado la cantidad mínima exenta de declarar, de 12.000 a 14.000 euros anuales, para el ejercicio 2018.
Esta modificación ha empezado a aplicarse a partir de julio de 2018. Esto afecta a las Declaraciones de este año que deberán tomar como referencia otra cifra: 12.643 euros.
Es decir, no estarán obligadas a declarar aquellas personas con rentas anuales inferiores a los 12.643 euros y, en los próximos años, rentas menores a los 14.000 euros.
Casos familiares
Entre las modificaciones para 2019 que afectan a esta próxima Declaración de la Renta, deberás tener en cuenta:
- Devolución por retenciones de IRPF en la prestación de maternidad y paternidad. Además, se incrementa la deducción por gastos en guarderías y centros educativos autorizados para infantil.
- Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o el sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
- Se amplían las deducciones por persona con discapacidad a cargo.
- Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
Empresas de nueva creación
A partir de este año, los contribuyentes que inviertan en negocios de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes con una base máxima de 60.000 euros.
Otros casos a tener en cuenta
Si tus rentas son obtenidas en Ceuta y Melilla a partir de esta Declaración podrás deducirte un 10% más que antes, es decir, un 60%.
Puedes ampliar esta información AQUÍ
#comprometidos
Síguenos en...